Médico ocupacional

¿Qué empresas deben tener médico ocupacional?

Según la Resolución Ministerial (RM) N° 312-2011 del Ministerio de Salud (Minsa) sobre el “Protocolo de exámenes médicos ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad”, se estableció que, independientemente del número de trabajadores y de la actividad (servicios, comercial, industrial, pública o privada, con o sin fines de lucro) que realice la organización, esta debe contar con un médico ocupacional.

Posteriormente, en la RM N° 571-2014 se modificó el protocolo y se dispuso que a partir de 500 o más trabajadores, la organización debe contar con los servicios de un médico ocupacional con un mínimo de 6 horas diarias durante 5 días a la semana. En tanto que las empresas con menos de 500 trabajadores, el médico y la empresa se pondrán de acuerdo, pero si deben contar con un médico ocupacional y estar acreditadas con el Plan Anual de Salud Ocupacional y el Programa de Vigilancia de la Salud.

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SUNAFIL

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

LEY N° 29783 y su reglamento D.S. N° 005-2012-TR

¿Cuál es el objetivo?

Que el trabajador se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar e integridad de los trabajadores.

Que el trabajador tenga posibilidades reales para logro de sus objectivos personales y el bienestar de su familia.

El empleador debe garantizar que la seguridad y el salud en el Trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en toda la organización de la empresa.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

Las obligaciones de los trabajadores en materia de SST son siguientes:

CUMPLIR con las normas, reglamentos e instrucciones que se

Apliquen y con las instrucciones de los superiores jerárquicos.

USAR adecuadamente los instrumentos y materiales de trbajo, asi

Como los equipos de protección personal colectiva.

No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros

 elementos para los cuales no hayan sido autorizados y capacitados.

Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando de las

Causas que los originaron.

VELAR por el cuidado integral de su salud física y mental, así como la de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores.

SOMETERSE a los exámenes médicos a que estén obligados por

 norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.

PARTICIPAR en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos

 Laborales que organice su empleador o la Autoridad competente.

COMUNICAR al empleador todo situación que ponga en riesgo su

Seguridad y salud y/o las instalaciones físicas, debiendo adoptar

Inmediatamente las medidas correctivas del caso.

REPORTAR inmediatamente cualquier incidente o accidente o accidente de

Trabajo.

CONCURRIR obligatoriamente a la capacitación y entrenamiento.