![](https://ngserius.com.pe/noticias/wp-content/uploads/2022/06/Enfermera-ocupacional-1024x1016.jpg)
Author Archives: ngserius
¡Somos Nordic Group, soluciones en salud y seguridad ocupacional!
Médico ocupacional
¿Qué empresas deben tener médico ocupacional?
Según la Resolución Ministerial (RM) N° 312-2011 del Ministerio de Salud (Minsa) sobre el “Protocolo de exámenes médicos ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad”, se estableció que, independientemente del número de trabajadores y de la actividad (servicios, comercial, industrial, pública o privada, con o sin fines de lucro) que realice la organización, esta debe contar con un médico ocupacional.
Posteriormente, en la RM N° 571-2014 se modificó el protocolo y se dispuso que a partir de 500 o más trabajadores, la organización debe contar con los servicios de un médico ocupacional con un mínimo de 6 horas diarias durante 5 días a la semana. En tanto que las empresas con menos de 500 trabajadores, el médico y la empresa se pondrán de acuerdo, pero si deben contar con un médico ocupacional y estar acreditadas con el Plan Anual de Salud Ocupacional y el Programa de Vigilancia de la Salud.
¿Tienes preguntas sobre salud y vigilancia ocupacional?
![](https://ngserius.com.pe/noticias/wp-content/uploads/2022/06/NORDIC.jpg)
CONTACTO CON NORDIC
COVID – 19
Nordic Group Serius SAC Consultores
Nordic Group Serius SAC Consultores
Tel / WhatsApp 905 471 176 / 969 865 840
ocupacional@ngserius.com.pe informes@ngserius.com.pe
FACEBOOK : https://www.facebook.com/NGSerius/
SUNAFIL
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
LEY N° 29783 y su reglamento D.S. N° 005-2012-TR
¿Cuál es el objetivo?
Que el trabajador se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar e integridad de los trabajadores.
Que el trabajador tenga posibilidades reales para logro de sus objectivos personales y el bienestar de su familia.
El empleador debe garantizar que la seguridad y el salud en el Trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en toda la organización de la empresa.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Las obligaciones de los trabajadores en materia de SST son siguientes:
CUMPLIR con las normas, reglamentos e instrucciones que se
Apliquen y con las instrucciones de los superiores jerárquicos.
USAR adecuadamente los instrumentos y materiales de trbajo, asi
Como los equipos de protección personal colectiva.
No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros
elementos para los cuales no hayan sido autorizados y capacitados.
Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando de las
Causas que los originaron.
VELAR por el cuidado integral de su salud física y mental, así como la de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores.
SOMETERSE a los exámenes médicos a que estén obligados por
norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.
PARTICIPAR en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos
Laborales que organice su empleador o la Autoridad competente.
COMUNICAR al empleador todo situación que ponga en riesgo su
Seguridad y salud y/o las instalaciones físicas, debiendo adoptar
Inmediatamente las medidas correctivas del caso.
REPORTAR inmediatamente cualquier incidente o accidente o accidente de
Trabajo.
CONCURRIR obligatoriamente a la capacitación y entrenamiento.